TIPOS
DE SOCIEDADES
QUE ES SOCIEDAD: Se
entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas
con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una
persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la
sociedad. Existen distintos tipos de sociedades:
SOCIEDAD
COMANDITARIA: La sociedad en comandita respecto a la
responsabilidad de los socios se caracteriza por ser mixta en el sentido que
este tipo de sociedad se conforma entre socios que son responsables de manera
solidaria e ilimitada, y socios que responden solo hasta el monto de sus
respectivos aportes, los socios que son responsables de manera solidaria e
ilimitada se denominan socios gestores o colectivos y los de responsabilidad
hasta el monto de sus aportes se llaman socios comanditarios.
La
razón social de la sociedad en comandita se forma por el nombre completo o el
apellido de uno o más socios colectivos y debe estar seguida de la palabra y
compañía o de la abreviatura & Cía., sin embargo como la sociedad en comandita puede ser
simple o en comandita por acciones, en la primera se debe agregar la
indicación S en C, y en caso de la sociedad en comandita por acciones la
abreviatura S.C.A.
Respecto
a la disolución de una sociedad en comandita, estas se disolverán por las
siguientes causales: Por las causales generales de disolución de las
sociedades establecidas en el artículo 218 del código de comercio.
Cuando se trate de
los socios gestores o colectivos, por las causales especiales
establecidas para la sociedad colectiva. Por ausencia de una de las dos
categorías de socios. Tratándose de sociedades en comandita simple, también es
causal de disolución la reducción del capital social por perdida que lo reduzca
a la tercera parte o menos.
SOCIEDAD
COMANDITA POR ACCIONES: Es una sociedad que, teniendo todo el
capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración
social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las
deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
La
ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en
la comanditaria simple. Los
inconvenientes principales son, por un lado la necesidad de contar con un
capital mínimo de 60.101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda
sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de
las sociedades anónimas.
Al
igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere
la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil.
En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos
(administradores), de alguno de ellos o de uno solo, o bien utilizar una
denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por
Acciones" o "S.Com. p.A."
Lo más
importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en
acciones, que podrán ser nominativas o al portador, pudiendo emitirse acciones
privilegiadas y no puede ser inferior a 60.101,21 euros, que en el momento de
la constitución deberá estar suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Hay
un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo.
SOCIEDAD ANÓNIMA: La sociedad anónima es una de las figuras más
utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un numero
plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo
ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.
Capital en las sociedades
anónimas El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de
igual valor y se representan por un título negociable.
El capital de la sociedad
anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.
Una de las características de
la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al
capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad
financiero bastante alto.
SOCIEDAD COLECTIVA: esta clase de sociedad es
menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder
de manera limitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. a pesar de esto,
como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencia se recurre a su creación.
A diferencia de las S.R.L las sociedades colectivas el número de socios que lo
integran es limitado.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: La sociedad de responsabilidad
limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que
el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente
desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en
participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista
y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará
dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de
las deudas sociales. Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades
de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado específicamente en esta Ley por
el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Características, Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.
Características, Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.
Personalidad
jurídica propia.
Carácter
mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Constitución
formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el
Registro Mercantil.
El
nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada"
Capital
íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
Capital
social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en
metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.
El
capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y se expresará
necesariamente en esta moneda.
La
transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento
público.
LAS SOCIEDADES
S.A.S : En términos generales este nuevo tipo de sociedades ofrece
flexibilidad en temas como constitución, organización y funcionamiento entre otros.
Las SAS, se constituyen mediante documento privado, pero si alguno de los
socios va a hacer un aporte de un bien raíz, se debe constituir mediante
escritura pública, donde consten los datos del bien aportado, su valor y
ubicación.
Si la constitución se hace mediante documento privado, éste se debe autenticar previo al registro en la Cámara de Comercio de la correspondiente jurisdicción.
Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, y serán responsables de los actos de la sociedad hasta el monto de los aportes efectuados.
Este tipo de sociedades se rigen por las normas aplicables a las sociedades anónimas, y el número mínimo de accionistas debe ser mínimo 1 sin tener límite máximo. Aquí radica una diferencia importante frente a otro tipo de sociedades, ya que en las sociedades limitadas el número de socios deben ser mínimo 2 y máximo 25, y en las sociedades anónimas deben ser mínimo 5 y máximo ilimitado, en cambio en las SAS, puede conformarse una sociedad de una sola persona.
Al momento de constituir este tipo de sociedades, no es necesario pagar el valor del aporte que se suscriba, y el plazo para el pago de las acciones que se adquiera es de 2 años, en cambio en las sociedades limitadas el monto del aporte debe estar totalmente cancelado en el momento de la constitución, y en las sociedades anónimas, se debe pagar por lo menos la tercera parte de las acciones que se adquieran y el plazo máximo para pagar el saldo es de un año.
Si la constitución se hace mediante documento privado, éste se debe autenticar previo al registro en la Cámara de Comercio de la correspondiente jurisdicción.
Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, y serán responsables de los actos de la sociedad hasta el monto de los aportes efectuados.
Este tipo de sociedades se rigen por las normas aplicables a las sociedades anónimas, y el número mínimo de accionistas debe ser mínimo 1 sin tener límite máximo. Aquí radica una diferencia importante frente a otro tipo de sociedades, ya que en las sociedades limitadas el número de socios deben ser mínimo 2 y máximo 25, y en las sociedades anónimas deben ser mínimo 5 y máximo ilimitado, en cambio en las SAS, puede conformarse una sociedad de una sola persona.
Al momento de constituir este tipo de sociedades, no es necesario pagar el valor del aporte que se suscriba, y el plazo para el pago de las acciones que se adquiera es de 2 años, en cambio en las sociedades limitadas el monto del aporte debe estar totalmente cancelado en el momento de la constitución, y en las sociedades anónimas, se debe pagar por lo menos la tercera parte de las acciones que se adquieran y el plazo máximo para pagar el saldo es de un año.
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