En el ESTATUTO TRIBUTARIO se
encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y
complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los
procedimientos respectivos.
El Estatuto recoge y amplía los principios
generales de la Constitución Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente
compleja y extensa. Sus artículos definen términos, establece" sujetos de
los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicación.
ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA
DE VENTA.: Para
efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615
consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes
requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura
de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del
vendedor o de quien presta el servicio.
c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón
social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la
discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un
sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los
artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del
impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del
impuesto sobre las ventas.
j. *- Declarado Inexequible Corte
Constitucional
Al momento de la expedición de la factura los
requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos
a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de
carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por
computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales
medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de
facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán
proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
PAR. En el caso de las Empresas que
venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la
factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PAR 2. ** Adicionado- Para el caso
de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de
numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema
consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada
operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o
alfanuméricos o mecanismos similares.
EL IMPUESTO es una clase de tributo (obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no
requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la
administración hacendaria (acreedor tributario).Los impuestos en la mayoría de
legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”,
principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que
quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal,
para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de
la libertad. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas
tienen que pagar para financiar al estado.
Sujeto pasivo: el que
debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al
cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente,
al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del
contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la
obligación.
Sujeto activo: es la entidad administrativa
beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su
presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por
ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de
orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del
tributo define en un caso u otro como destinatarios.
Los impuestos son el dinero que una persona,
una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus
ingresos. Esta es la forma más importante por medio de la cual el Estado
obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones
(administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional,
en prestación de servicios, etc.).
Los impuestos tienen muchas formas de
clasificación. A continuación veremos algunas de éstas:
Impuestos
directos e indirectos:
Esta es la principal clasificación de los
impuestos.
Los impuestos directos son aquellos que
recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc. Entre los
impuestos directos se pueden clasificar: los impuestos a la renta, al
enriquecimiento, o aquellos que se cobran por trámites personales como la
obtención de documentos, pagos de derechos y licencias, etc.
Los impuestos indirectos, de otra parte, se
le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con
ellos; es decir, las personas, indirectamente, a través de la compra de bienes
y servicios, pagan el impuesto, aun cuando el Estado no les está cobrando
directamente el impuesto a éstas. Los impuestos indirectos, entonces, se cobran
en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de
transacciones comerciales como la importación de bienes (traer bienes desde
otros países al país). Un caso típico de este tipo de impuesto es el impuesto
al valor agregado (IVA).
Impuestos
al gasto, al ingreso, e impuestos a la propiedad:
Los impuestos al gasto son los que,
principalmente, se le imponen a las transacciones de compraventa (en el momento
en que una persona o empresa compran un bien, están pagando el impuesto). Otro
tipo de impuesto al gasto son los impuestos que se cobran por traer bienes
desde otros países hacia el nuestro (importar). Esta clase de impuesto se llama
arancel.
Los impuestos al ingreso afectan directamente
a la persona o empresa que recibe dinero o un pago por una determinada
actividad o trabajo y a su ingreso. En este tipo de impuestos se incluyen las
contribuciones a programas de previsión social, el impuesto a la renta, el
impuesto de retención en la fuente y las contribuciones al SENA y al ICBF,
entre otros.
Los impuestos a la propiedad son las
contribuciones sobre casas, fincas, edificios, tierras o herencias. El impuesto
predial, el impuesto sobre vehículos y los impuestos a las sucesiones se
incluyen entre ellos.
Impuestos
regresivos y progresivos:
Los impuestos regresivos son aquellos que se
cobran a todos por igual; es decir: la tarifa pagada no guarda relación con la
capacidad económica de una persona, por lo tanto, una persona pobre y una
persona adinerada pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto. Lo
anterior implica que la cantidad de plata que debe pagar el pobre por este
impuesto es mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la persona
adinerada y afectará, por consiguiente, más fuertemente su economía personal.
Los impuestos progresivos, por el contrario,
sí tienen en cuenta la capacidad económica de una persona o empresa. Con este
tipo de impuestos los pobres pagan menos cantidad de dinero que las personas
adineradas; es decir, a medida que la capacidad económica de una persona o
empresa aumenta, la cantidad de dinero que ésta debe pagar por el impuesto
también aumenta. Los impuestos progresivos buscan que tanto un pobre como una
persona adinerada paguen una cantidad proporcional a su ingreso. Con esto, los
gobiernos buscan redistribuir la riqueza y aportar un mayor beneficio a los
menos favorecidos.
Los impuestos indirectos suelen ser
regresivos y los directos progresivos. Estos últimos se calculan principalmente
sobre la renta (ingresos) o enriquecimiento de una persona, o las ganancias de
una empresa.
Es importante que los impuestos no recaigan
sobre bienes y servicios de primera necesidad (aquellos sin los cuales las
personas no podrían sobrevivir) razón por la cual siempre se procura imponer
impuestos sobre bienes y servicios menos indispensables como los cigarrillos,
el licor y los juegos de azar, entre muchos otros.
Los efectos que generan los impuestos
dependen del monto que se cobre y de los bienes o servicios sobre los cuales
éstos recaigan, por lo que los gobiernos nacionales deben ser muy cuidadosos a
la hora de imponer un impuesto, pues un cálculo erróneo sobre las consecuencias
de un impuesto podría generar resultados contrarios a los esperados. Por
ejemplo, un mal cálculo en un impuesto puede hacer que la carga y el peso
económico sea considerado tan alto que las personas o empresas afectadas no
deseen producir, ahorrar o generar riqueza. Lo anterior trae graves
consecuencias para la economía de un país.
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO: es
una carga fiscal sobre el consumo, es
decir financiado por el consumidor, aplicado en muchos países, y generalizado
en la Unión Europea,
conocido también por sus iniciales IVA. El IVA es un impuesto indirecto;
no es percibido por el fisco directamente del tributario sino por el vendedor
en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o
prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a
reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la
cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA
cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a
reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar
justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la
contabilidad en la empresa.
EL FACTORY: El Factory es una herramienta que
es liquidez cuando un empresario tiene unas facturas en la realización de una
venta a plazos bien sea de un servicio, producto etc. Y le van a pagar a 60 o a
90 días él tiene que necesariamente esperar los 90 0 60 días y recibir el pago
o acudir a una empresa provisional de factoring para descontar esa factura y
para recibir el dinero de contado, lo que hacen las empresas de
factoring es anticipar ese dinero de las facturas que son además un activo de
las empresas. También se podría decir que el Factory es la cesión de un derecho
para cobrar una factura asumiendo un interés por comisión por el cobro.
Factory Es una operación de cesión en el
derecho a cobrar y percibir una factura a cambio de asumir una tasa de interés
mas una comisión por cobranza.
El factory compra las facturas a cambio de
una tasa de interés, existen 3 tipos actores:
Cliente: Es aquella persona que compró
la mercadería o el servicio y por lo tanto lo está adeudando.
Cedente: Quien efectuó la venta al
cliente y cede el derecho a cobrar y percibir la factura al cesionario
Cesionario: es la empresa de factory que
acepta el derecho a cobrar a cambio de la entrega del valor descontado y meno
una comisión de cobranza.
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